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La subida de los tipos de interés y, por consiguiente, del euríbor, el principal indicador utilizado para la mayoría de las hipotecas en España, ha provocado que muchos hipotecados decidan renegociar el préstamo hipotecario. Según los últimos datos del INE, en octubre el número total de hipotecas con cambios en sus condiciones fue de 10.198.

Ahora la Dirección General de Tributos, en la consulta V1899-22 del 1 de septiembre de 2022, señala que la renegociación de las hipotecas, ya sea mediante la novación, subrogación o firma de una nueva hipoteca, no afecta a la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual. La norma que regula esta deducción, que desapareció el 1 de enero de 2013, no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación, ya sea propia o ajena. Tampoco regula a forma en que se satisfaga la inversión, si es a través de uno o varios préstamos.

“La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo por otro, según señala la DGT, implica únicamente la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas. Y, por tanto, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación ni agota las posibilidades de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre que el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

No obstante, la DGT puntualiza que en caso de que se amplíe el capital principal, no será posible aplicar la deducción a las cantidades que se correspondan con el incremento si se destinan a financiar conceptos diferentes a la propia compra de la vivienda. Resultará necesario que se simultaneen la cancelación del préstamo anterior y la firma del nuevo y que el destino de los mismos esté vinculado a la vivienda.

La deducción por compra de vivienda en el IRPF

Se trata de una deducción que fue suprimida el 1 de enero de 2013, pero que los que compraron una vivienda habitual antes de esa fecha pueden seguir aplicando dicho beneficio, en virtud de la disposición transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del IRPF. Esta norma permite deducir las cantidades que se sigan invirtiendo en la adquisición de vivienda habitual con un límite de 9.040 euros anuales.

Y tal y como recuerda Salvador Salcedo, el artículo 68.1.1.ª de la citada ley, establece los términos de la deducción en caso de financiación ajena. Considera que son deducibles tanto la amortización del capital concedido, los intereses y demás gastos derivados de la adquisición de la vivienda habitual. Y que la deducción se practicará a medida que se devuelva el principal y los intereses, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La refinanciación de la hipoteca puede obtenerse normalmente mediante la novación, subrogación o firma de una nueva hipoteca. La novación modifica las condiciones de la hipoteca que se firmó. Y suele concretarse en un aumento del plazo, una ampliación del capital o el cambio del tipo de interés (fijo o variable). La subrogación es el cambio de entidad bancaria con la que se tenía la hipoteca por otra que ofrece mejores condiciones. Finalmente, la firma de una nueva hipoteca persigue obtener financiación para cancelar la hipoteca anterior.

Autor
 pmartinez-almeida (idealista)