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Cuando hablamos de herencias parece que vamos a recibir algo de forma desinteresada de un familiar, o amigo, que ya no está entre nosotros. Pero esto también puede resultar ser un “regalo envenenado”.

En este artículo responderemos a algunas de las dudas más frecuentes sobre la herencia de tíos a sobrinos: ¿Cuánto se ha de pagar en impuestos al recibir una herencia? ¿Qué pasa si no existe testamento? ¿Se paga lo mismo en todo el territorio nacional o cada comunidad autónoma lo regula por sí misma?

Heredar de tíos a sobrinos: cosas a tener en cuenta

Para empezar, es imprescindible saber qué dice la legislación española sobre quiénes tienen derecho a recibir lo establecido por un testamento. En el artículo 744 del Código Civil se estipula que “podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley”.

En el mismo Código Civil, en el Título II, llamado “de las sucesiones”, en el artículo 659, se establece que la herencia comprende “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.

Relacionado con el tema que nos ocupa, de tíos a sobrinos, el artículo 948 del Código Civil explica que, si en el testamento “concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes”. Por tanto, ya sabemos que la herencia se repartirá según cómo sea la línea sucesoria; es decir, primero heredarán los herederos forzosos (la primera línea descendente, o sea, hijos del fallecido), que explicaremos más adelante en este artículo.

Ejemplo de línea sucesoria
Vera de Benito

¿Cuánto se paga por una herencia de tíos a sobrinos?

Las herencias en España están gravadas por el Impuesto de Sucesiones. Este impuesto no es igual en todos los casos ni en todo el territorio español. Las herencias de tíos a sobrinos son más caras que la herencia a parientes directos como hermanos o hijos. Por tanto, a la hora de heredar de un tío va a salir bastante más caro fiscalmente que una herencia de padre a hijo.

También hay que tener otro impuesto en cuenta a la hora de recibir una herencia, la plusvalía. Además, en el caso de recibir inmuebles y venderlos, tendrá efecto en el IRPF.

Vayamos por partes:

  • El Impuesto de Sucesiones viene regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y ampliado en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En la ley anteriormente mencionada, se establece que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de naturaleza directa y subjetiva, y “grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley”.
  • La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y está regulado por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Pago por la herencia de tíos a sobrinos en cada CCAA

Como ya hemos dicho, el impuesto de sucesiones no es el mismo en toda España, aunque la norma estatal estipula que el porcentaje de este va desde el 8,65% al 34%, y a ese porcentaje hay que aplicarle las bonificaciones de cada comunidad autónoma.

Para ver estas diferencias, primero has de saber que existen cuatro grupos de herederos:

  • Grupo 1: Descendientes directos o adoptados con edad inferior a 21 años.
  • Grupo 2: Descendientes directos o adoptados con edad superior a 21 años, ascendientes, adoptantes o cónyuges.
  • Grupo 3: Familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad.
  • Grupo 4: Familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos.

Los herederos del grupo 1 realizarán un pago simbólico en las siguientes comunidades: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.

En el caso de La Rioja, el pago simbólico se realizará si no se superan los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000 euros. También habrá bonificación del 20% al 90% en Cataluña, del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León.

Los que hereden y pertenezcan al grupo 2 tendrán tributación mínima en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra. En otras comunidades hay un límite para acogerse a esta tributación mínima: Castilla y León, si no se superan los 400.000 euros; La Rioja si no se alcanzan los 500.000 euros; Asturias, si no se llega a los 300.000 euros y Galicia, si no se rebasa el millón de euros.

En cuanto a los herederos de los grupos 3 y 4, que son los que nos interesan, ya que hablan de herencias de tíos a sobrinos, ninguna comunidad autónoma, excepto la Comunidad de Madrid, aplica bonificaciones o deducciones a las herencias percibidas por hermanos o sobrinos.

Tipos de herencia de tíos a sobrinos

  • Herencia de tíos a sobrinos con testamento

Cuando hay un testamento en el que el fallecido ya expuso en su momento sus últimas voluntades, en éste también figurarán quiénes serán sus herederos.

Todo es más fácil si existe un documento notarial en el que ya queda todo dispuesto: habrá una parte de la herencia que irá para los herederos forzosos, es decir:

  • Hijos o descendientes del fallecido.
  • Los padres o ascendientes en el caso de que el difunto no haya tenido hijos.
  • El viudo o viuda.

Y otra que podrá repartirse según el fallecido quiso de forma libre.

  • Herencia de tíos a sobrinos sin testamento

En el caso de que el fallecido no haya dejado testamento, prevalecerá el orden sucesorio establecido por el artículo 930, y siguientes, del Código Civil. Es decir, los sobrinos heredarán de su tío si éste no tuviera ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos.

Autor:Vera de Benito (colaborador de idealista news)