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El IRPF se paga en función de la renta y circunstancias de todo el año natural, por lo que es interesante planificarlo desde el principio. Ya lo dijo Séneca: “Cuando se está en medio de las adversidades, ya es tarde para ser cauto», así que veamos qué opciones tenemos de la mano de Navarro Serrate:

Retribución flexible

El IRPF se paga por toda la renta percibida en un año, independientemente de lo que hagamos con esa renta. Con los sistemas de retribución flexible el empleado disfruta de determinados servicios que, si la empresa asume la obligación de proporcionárselos, no suponen renta. Se trata de llegar a un acuerdo con la empresa para que nos facilite esos servicios que íbamos a consumir de todas formas y nos baje el sueldo (dinerario) en consecuencia. Tendremos el servicio, pero al haber bajado nuestro salario a efectos fiscales, pagaremos menos impuestos. Sólo es una desventaja para aquellos que gustan de jactarse de un sueldazo, dejando caer una cifra siempre que tienen ocasión, ya que tendrán que presumir de una cifra más baja.

A principios de año, conviene consultar qué plan de retribución flexible tiene la empresa, normalmente existen asociados a guardería, transporte, comidas, formación y seguros. Debemos analizar si vamos a utilizar alguno de esos servicios. Si es así, merecerá la pena.

Aportación a planes de pensiones

Los planes de pensiones permiten trasladar renta al futuro y, si se hace bien, conseguir un ahorro fiscal. En el IRPF se paga un porcentaje creciente: conforme aumenta la renta más impuestos pagamos por cada euro adicional. Las cantidades que aportamos a un plan de pensiones se restan de esa renta, precisamente de las cantidades que más pagan porcentualmente, y será a efectos fiscales como si no las hubiéramos cobrado. Y en parte también a efectos reales, porque no las vamos a poder utilizar hasta la jubilación, enfermedad grave, paro prolongado o el transcurso de diez años. Además, no tendremos que pagar impuesto sobre el patrimonio por el dinero que tenemos en nuestro plan de pensiones. Cuando lo rescatemos, tanto lo aportado como la rentabilidad que se haya generado, sí será renta por la que tendremos que pagar IRPF. Alguno pensará, pues vaya ventaja, si al final me quedo igual. Pero la gracia está en rescatarlo (nosotros o nuestros herederos), cuando tenemos menos renta y así pagar un porcentaje más bajo por cada euro.

Desde el punto de vista fiscal la aportación al plan de pensiones produce el mismo efecto independientemente del momento del año en que se realice. No obstante, desde el punto de vista financiero no es lo mismo. Si establecemos una aportación periódica y mensual desde enero evitaremos una posible entrada en un momento alto del mercado. Estadísticamente diciembre suele ser un mes alcista. Además, tenemos el efecto psicológico, duele menos despedirse de una pequeña cantidad cada mes que una mayor de golpe. Y recordemos que a ese dinero le decimos “hasta luego” y no un adiós definitivo.

También es recomendable consultar y conocer qué posibles opciones existen de adherirse a planes de empresa. Porque es cierto que, con lo reducido que ha quedado la aportación máxima a planes de pensiones individuales (hasta 1.500 euros), ni este consejo en particular ni los planes de pensiones en general van a tener un gran impacto.

Gastos deducibles en alquileres

Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos por arrendamiento son deducibles y nos permiten ajustar el rendimiento realmente generado por el alquiler y pagar los impuestos en consecuencia. Declarar un gasto deducible nos permite recuperar una parte de dicho gasto por esta vía. Los gastos deducibles son tanto los recurrentes como el IBI y tasas, como los de conservación y reparación que no supongan inversiones o mejoras, intereses, administración, portería, y en general todos aquellos que se consideran necesarios.

Una forma bastante eficiente para olvidarse de incluir algún gasto y por lo tanto pagar más impuestos innecesariamente es tratar de recordarlos y buscar los papeles en el momento de hacer la declaración.

La recomendación tiene que ver con la organización, hay que abrir una carpeta física y otra en el ordenador y si puede ser en la nube, por cada inmueble en alquiler y guardar cada factura y justificante de pago en el momento que se produzca. Así no olvidaremos ningún gasto, ni tendremos que andar buscando facturas en fechas en las que lo que apetece es estar en una terraza tomando algo.

Compensación de ganancias y pérdidas

En diciembre solemos analizar qué ganancias patrimoniales hemos obtenido durante el año, por ejemplo, en acciones o fondos de inversión, y cómo podríamos compensarlas mediante la venta de algunos de nuestros activos financieros que en ese momento suponen una pérdida. Sin embargo, también puede ser que tengamos pérdidas generadas en los últimos cuatro años que podemos compensar con ganancias del ejercicio. Si esperamos a diciembre a hacerlo, es posible que nos encontremos en un momento de mercado que no favorece la operación. Tener este saldo de pérdidas en la cabeza te permite poner de manifiesto ganancias sabiendo que no van a tributar, en el momento de mercado que tú consideras y no cuando lo dice el calendario.

Comunicar a tu empresa la variación de datos en tus circunstancias personales y familiares

Tu pagador te practicará la retención sobre tu sueldo teniendo en cuenta tus circunstancias personales y familiares… si las conoce, claro. Por eso es importante comunicárselas, mediante un modelo que existe al efecto. No basta con publicarlo en Instagram, para que tenga efectos es necesario realizar esa comunicación formal. Además de tener hijos también afecta, por ejemplo, que tengas un ascendiente mayor de 65 años a tu cargo. Estas comunicaciones y solicitudes tienen que hacerse al menos cinco días antes de la confección de las nóminas.

En caso contrario te retendrán de más y cuando al año siguiente hagas la declaración correctamente es muy probable que la renta te salga a devolver y tendrás que esperar a que hacienda proceda a hacerlo. Mientras tanto te puedes entretener preguntando cada cinco minutos a tu gestor por la devolución como suele hacer mucha gente. Por cierto: es un mito, hacienda no tiene que devolver a los 6 meses, puede hacerlo más adelante, aunque tendrá que pagar intereses eso sí.

Como tiene que haber de todo, hay personas que prefieren tener menos renta disponible y que el IPRF les salga a devolver. Estas personas también pueden solicitar la aplicación de una retención mayor al pagador.

Hay otras posibilidades muy interesantes como invertir, bajo determinados requisitos, en empresas de nueva creación. Ser un business angel puede tener su premio fiscal y además se encuentra en tramitación un proyecto de ley para mejorar las condiciones de esta deducción. Si está pensando en invertir, es muy recomendable revisar los requisitos.

fuente: Idealista