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A mediados de 2020, los tribunales dejaron sin efecto, por motivos formales, la obligación de presentar la «Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (modelo 179).

Pues bien, ha sido publicada en el BOE una norma que reintroduce la obligación de presentar dicha declaración periódica y que entrará en vigor el próximo 26 de junio de 2021. Apunte. Es de esperar que en breve sea también publicada la Orden Ministerial que aprobará el modelo de declaración a utilizar y establecerá el plazo de presentación.

Dicha declaración deberán presentarla los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.).

Los alquileres que deben informarse en la «Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.

Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Apunte. Así, no deben declararse, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.

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