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Sobre viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública

El 1 de enero de 2019, la Generalitat Valenciana modificó el Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Generalitat Valenciana sobre viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública. En esta modificación queda otorgada la preferencia en la adquisición de este tipo de viviendas.

Las Viviendas de Protección Oficial están controladas por la Administración y sometidas a una serie de exigencias legales especiales, lo que ocurre es que estas legislaciones a veces no queda muy claras o el legislador no lo deja nada claro por falta de claridad en la regulación de estas normativas, como ocurre con la reciente modificación de la LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, donde se establecen cambios importantes sobre la venta como por ejemplo el cambio den el periodo de extinción de condición de VPO, que con la modificación puede llegar a durar 50 años, teniendo fijado un precio máximo de venta y además la transmisión de la vivienda estará condicionada a que la Generalitat Valenciana decida si ejercita o no su derecho preferente para la compra frente a cualquier otro interesado. También tenemos que resaltar que el plazo que tiene la Generalitat Valenciana para decidir si ejercita su derecho preferente, es todo el plazo legal que le quede a la vivienda como VPO.

En estos casos, lo más importante es contar con el adecuado asesoramiento y la experiencia en gestión inmobiliaria que puede ofrecer Grupo Hogares, donde nuestro proceso y formación continuada en el sector inmobiliario, nos convierten en un gran aval para llevar a cabo todas las gestiones inmobiliarias que necesite llevar a cabo, con toda la garantía que solo un gran Grupo Inmobiliario puede ofrecer.